martes, 17 de marzo de 2009

Un Nuevo Rumbo Para La Nación

Que construir Un Nuevo Rumbo para la Nación, implica la organización de ciudadanos conscientes de sus derechos en la democracia, para preservar y dar sentido a la libertad y a la justicia social, por lo que Convergencia, reserva espacios a ciudadanas y ciudadanos de la sociedad civil que convergen con nuestra Declaración de Principios y Programa de Acción.
Que la democracia no se agota en los procesos de elección de los representantes populares en el gobierno o en el ejercicio del poder publico, sino debe ser una forma de vida que se traduce en la participación activa de las mayorías en las decisiones que transforman las estructuras sociales y donde las minorías gozan de los derechos de representación y organización necesarios para defender sus ideas y el contenido y el valor de sus determinaciones.
Que la Declaración de Principios de Convergencia, establece como propósitos medulares de nuestro Partido ahondar la transición política y consolidar la Reforma del Estado en México, fortalecer el Federalismo y modernizar la Administración Publica; promover una nueva política económica; preservar los derechos del trabajador, dotar de flexibilidad y estabilidad en el campo a los mexicanos; reafirmar la política social a efecto de combatir la migración y la pobreza; defender la soberanía y la dignidad del Estado mexicano; construir una cultura ecológica racional y responsable; establecer una política poblacional equilibrada; atender las demandas de los pueblos indios; hacer eficientes los sistemas de protección civil; instruir la cultura del deporte y la recreación en beneficio de la juventud; rescatar los valores de la cultura nacional y dar plenitud a la seguridad, la justicia y el respeto a los derechos humanos de la población.
Que de conformidad con los principios que rigen nuestra vida partidaria hemos establecido con la sociedad civil un pacto a fin de dar cabida a sus inquietudes políticas y abrir la oportunidad a las aspiraciones legítimas de quienes no pertenecen a ningún partido político.
Con fundamento lo establecido en los artículos 35, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 33,70, 130, 132, 150A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano Sonora; 11, 174, 177, 180, 189, 198, 200, 201, 202 y demás relativos del Código Electoral para Estado de Sonora; 16, 17, 18, 19 numeral 3 inciso h), 26 numeral 6, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 55, 64 y 67 de los Estatutos de Convergencia; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 párrafo Segundo, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18 numerales 3 y 4, 19, 20, 25, 26, 32, 35, 36, 37, 48, 52, 58, 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de Elecciones de Convergencia; y demás relativos y aplicables de los ordenamientos citados, el Comité Directivo Estatal, con la autorización expresa y por escrito del Comité Ejecutivo Nacional, emite la siguiente:


CONVOCATORIA

PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS
DE CONVERGENCIA A CARGOS DE ELECCION POPULAR
EN EL ESTADO DE SONORA
PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2009

De conformidad con las siguientes

BASES
PRIMERA. Se convoca a los militantes, simpatizantes, adherentes, ciudadanos y ciudadanas, e integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades



indígenas y de la sociedad civil del Estado de Sonora; para que participen en el proceso interno de Convergencia para la selección y elección de candidatos a ocupar los cargos de elección popular de Gobernador del Estado, Diputados propietarios y suplentes por el principio de Mayoría Relativa, por el principio de Representación Proporcional e integrantes de los Ayuntamientos que constituyen el Estado de Sonora, para el proceso electoral del año 2009.

SEGUNDA. El proceso interno para la selección de candidatos propietarios y suplentes a los cargos de Gobernador del Estado, Diputados por el principio de Mayoría Relativa, de Representación Proporcional e integrantes de los Ayuntamientos, se inicia con la publicación de la presente Convocatoria y concluye con el registro de candidaturas de Convergencia ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora.

TERCERA. La Comisión Estatal de Elecciones, es el órgano responsable de organizar, conducir y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia e igualdad de oportunidades en el desarrollo del mismo. La Comisión Estatal de Elecciones de Convergencia en Sonora, aplicará las atribuciones que prevén los Estatutos y el Reglamento de Elecciones, así como las que establezca la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.

CUARTA. Se considerarán precandidatos a todos aquellos afiliados, adherentes, simpatizantes o ciudadanos de la sociedad civil, que en pleno goce de sus derechos cumplan con los requisitos legales y los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora, el Código Electoral del Estado de Sonora, los Estatutos, Reglamento de Elecciones de Convergencia, y la presente convocatoria, que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de candidatos de Convergencia.

QUINTA. La Comisión Estatal de Elecciones emitirá los lineamientos para el registro de precandidatos en términos del Reglamento de Elecciones de Convergencia, los que estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

SEXTA. La presentación de solicitudes de registro de precandidatos, deberán presentarse por duplicado, ante la Comisión Estatal de Elecciones del Estado Sonora, instalada en calle Jalisco No. 7 planta alta entre Ignacia E. de Amante y Manuel González, Col. Centro, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora; a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, de las 10:00 a las 18:00 horas. especificando el carácter de propietario o suplente, y deberá acompañar los siguientes documentos:
Solicitud de inscripción que al efecto proporcione la Comisión Estatal de Elecciones y que estará a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Carta compromiso, por la que manifiesta que: a) conoce esta convocatoria y el Reglamento de Elecciones de Convergencia, así como que acatará las resoluciones de los órganos internos del partido; b) Guardar lealtad a la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como observancia a los Estatutos del Partido.
Carta bajo protesta de decir verdad manifestando ser de nacionalidad mexicana y de aceptación de la candidatura dirigida al Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora y al Presidente del Comité Directivo de Convergencia en el estado de Sonora.
Síntesis curricular, especificando además, lo siguiente: puestos de elección popular ocupados con anterioridad, cargos desempeñados dentro del partido y por cuanto tiempo, descripción del trabajo prestado al partido.
Copia certificada del acta de nacimiento.
Copia certificada de la credencial para votar, por ambos lados.
Constancia de residencia emitida por la autoridad correspondiente.
En su caso, copia de la renuncia o licencia de separación del cargo, en los términos que establece la legislación de Sonora
Certificado de examen toxicológico.







SEPTIMA. La Comisión Estatal de Elecciones determinará la procedencia de los registros, incluidos los casos de quienes se hubieran registrado como precandidatos simultáneamente en partidos políticos diferentes.

OCTAVA. Aquellos que presenten su solicitud de registro como precandidatos, tendrán la obligación de tomar el Curso de Capacitación en Campañas, que impartirá el Comité Ejecutivo Nacional en los lugares y horas que se notificaran por estrados del Comité Directivo Estatal.

NOVENA. La Comisión Estatal de Elecciones, emitirá dictamen de procedencia de registro de precandidaturas en forma previa al inicio de los trabajos de la convención correspondiente, a efecto de continuar con el procedimiento de selección y elección de candidato.

DECIMA. El proceso de elección de candidatos del partido a ocupar los cargos de elección popular, materia de esta convocatoria, se realizará por cualquiera de las siguientes modalidades: convención, consulta a la base con votación directa o valoración política. Con la finalidad de garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia e igualdad de oportunidades a los precandidatos, la Comisión Estatal de Elecciones del Estado de Sonora vigilará que se apliquen las modalidades definidas conforme a las bases de la presente convocatoria, validará y valorará los resultados en términos de integración de sexos y votación obtenida conforme las características electorales particulares del distrito y/o municipio de que se trate y presentará los resultados a la convención. En caso de presentarse más de un precandidato y los resultados sean similares el Comité Directivo del Estado de Sonora los presentará a consideración de la Comisión Política Nacional para su valoración política y la elección correspondiente. Las Convenciones Distritales, mediante el proceso de elección interna de democracia directa, con emisión de voto secreto y directo de militantes y adherentes se llevarán a cabo durante el mes de Abril conforme a las bases y el calendario anexo que oportunamente publique el Comité Directivo Estatal; La modalidad de Convención Municipal solo se utilizará en el caso de existir más de una precandidatura registrada o que en la planilla de que se trate, no se reuniera los requisitos de paridad y alternancia de género. La modalidad de

Convención Estatal
para la elección de los candidatos a Gobernador del Estado y Diputados de Representación Proporcional, se efectuará el día 28 de marzo de 2009, a las 12.00 horas en el domicilio ubicado en Blvd. Kino No. 1000 Colonia Pitic, Hermosillo, Sonora;
Los Delegados a la Convención Estatal con representación estatutaria de los organismos con que cuente el partido en el Estado serán los siguientes:

a) 15 delegados electos, de entre sus miembros por el Consejo Estatal.
b) 1 delegado electo, de entre sus miembros, por cada uno de los Comités Directivos Municipales constituidos en las cabeceras distritales locales.
c) 20 delegadas, electas de entre sus miembros, de Convergencia de Mujeres en el Estado.
d) 10 delegados electos, de entre sus miembros, de Convergencia de jóvenes en el Estado.
e) 10 delegados, electos de entre sus miembros, de Convergencia de Trabajadores y Productores en el Estado.
f) Son delegados también de pleno derecho: El Presidente y el Secretario General del Comité Directivo Estatal; El Presidente y el Secretario de acuerdos del Consejo Estatal; el Presidente del Consejo Consultivo; los integrantes de la Comisión Estatal de Elecciones; los presidentes de las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina y de Fiscalización; Los Presidentes Municipales del partido; los y las titulares de Convergencia de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores y Productores en el Estado; el representante del Partido ante el Consejo Estatal Electoral; los Secretarios del Comité Directivo Estatal.
tendrán derecho a voto para elegir a los candidatos propuestos, todos los delegados, con excepción de los integrantes de las comisiones estatal de elecciones, comisión de Garantías y disciplina y comisión de Fiscalización, que asistirán para cumplir sus funciones Estatutarias.

DECIMA PRIMERA. La Convención Estatal se llevará a cabo conforme al siguiente orden del día:
1. Registro de delegados
2. Declaración de Quórum Legal
3. Declaración de instalación de los trabajos de la Convención
4. Elección de Escrutadores
5. Declaración de procedencia del registro de precandidatos por el representante de la Comisión Estatal de Elecciones
6. Elección del Candidato a Gobernador del Estado mediante voto directo y público de los delegados.
7. Elección de 3 Fórmulas de Candidatos a Diputados de representación Proporcional y determinación de su orden de preferencia mediante voto directo y público de los delegados.
8. Declaración de Candidatos electos
9. Toma de protesta
10. clausura de trabajos

DECIMA SEPTIMA. Los delegados a cada una de las convenciones, serán registrados con la acreditación que emita el titular del organismo a que pertenecen, ante el representante de la Comisión Estatal de Elecciones, quién organizará, vigilará y validará, en su caso, el desarrollo de la convención, conforme a estas bases, los Estatutos y el Reglamento de Elecciones. La Comisión Estatal de Elecciones del Estado de Sonora podrá designar en cada distrito y/o municipio las representaciones necesarias para atender las tareas relacionadas con su encargo.

DECIMA OCTAVA. La Comisión Estatal de Elecciones del Estado de Sonora resolverá los medios de impugnación internos previo al inicio de los trabajos de la convención correspondiente.

DECIMA NOVENA. Tratándose de candidatos externos, es la Comisión Política Nacional quien propondrá las candidaturas de la sociedad civil, las cuales no podrán exceder en número a la mitad del total de candidatos que el partido debe postular en la elección que corresponda.
En la postulación de candidatos en las que falte determinación de los órganos competentes del partido, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos del partido, antes o después de su registro legal, serán resueltas por la Comisión Política Nacional.

VIGESIMA. Si alguna Convención no pudiera reunirse por falta de quórum, en las fechas y horas señaladas en esta convocatoria, se instalará en segunda convocatoria, una hora más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de delegados que asistan.
Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión Estatal de Elecciones de Convergencia en el Estado de Sonora de acuerdo a lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de nuestro partido.
Hermosillo, Sonora., a 11 de Marzo de 2009.

Atentamente
“Un Nuevo Rumbo para la Nación”
Comité Directivo en el Estado de Sonora

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